Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales intentada por ROSAURO ANTONIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.383.725 en contra de el ciudadano PHILIP LEONARDO CHAPMAN. SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma que resulten de la experticia complementaria del fallo por los conceptos de Prestaciòn de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades fraccionadas de conformidad con la cláusula N° 43, de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2007-2009, y Bono de Asistencia No Cancelados, para el demandante ROSAURO ANTONIO SALAZAR. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
De igual manera se le ordena cancel.....