REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, trece de octubre de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000147
PARTE ACTORA: WILLIAN CHIRINOS y JESUS GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANIBAL JOSE VALLEJO
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES DE ORIENTE, C.A (GUARDOCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ARMANDO PEÑA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en el día de hoy, trece (13) de octubre de 2011, oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte co-demandantes el ciudadano WILLIAN CHIRINOS y JESUS GARCIA, plenamente identificado en autos asistido por el abogados ANIBAL JOSE VALLEJO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro22.489, en su carácter de apoderado judicial y por la parte demandada GUARDIANES DE ORIENTE, C.A (GUARDOCA), hizo acto de presencia su APODERADO JUDICIAL abogado JOSE ARMANDO PEÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 38.019. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, en este sentido la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.20.431,40), discriminado de la siguiente manera en dos cuotas, para el trabajador WILLIAN CHIRINOS la cantidad de Bs,4.000,00 pagadero para el día 20-12-11, y la segunda y última cuota por un monto de Bs,4.000,00, para el 15 del mes de febrero del año 2012 y para el trabajador Jesús Garcia la cantidad de 12.431,40, pagadero en dos cuotas por un monto de Bs. 6.216,00 cada una, haciéndose efectiva la primera para el dia 20-12-11 y la segunda y última cuota para el 15 de febrero del año 2012, por los conceptos demandados, prestaciones sociales y demás conceptos laborales, de seguidas la representación de la parte actora acepta la propuesta realizada, y conviene en la misma, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este tribunal segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo tercero (3ero) parágrafo único de la ley orgánica del trabajo, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento de la misma, se ordenará el archivo del presente expediente una vez verificado su cumplimiento. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto.Publíquese y Regístrese y Déjese copias certificada.
LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO