REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, trece de octubre de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000140
PARTE ACTORA: DOUGLAS ANTONIO FERNANDEZ MATOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANGEL MARCANO
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN AGROINDUSTRIAL CANTERA EL YACAL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDWAR LUCENA .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Visto que en el día de hoy, trece (13) de octubre de 2011, oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se deja constancia de la incomparecencia en la presente audiencia de la parte demandante, ni por si , ni por medio de apoderado judicial y por la parte demandada CORPORACIÓN AGROINDUSTRIAL CANTERA EL YACAL, C.A, hizo acto de presencia su apoderado judicial abogado EDWAR ALEXANDER LUCENA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.431, y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS
El Secretario