En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, Decreta Con lugar el sobreseimiento definitivo solicitado por la representación fiscal a favor del joven Omissis 2, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en virtud de que el hecho punitivo no puede atribuírsele, ya que no tuvo participación alguna en los hechos imputados, y DECLARA CULPABLE a la adolescente: Omissis 1, de la comisión del delito de Lesiones Personales leves, contemplado en el artículo 416 del Código Penal vigente en perjuicio de la adolescente Omissis, sancionándola al cumplimiento de la medida de Amonestación todo de conformidad con el artículo 620 literales A de la Ley orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes, para lo cual se tomó en cuenta l.....