Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000247
ASUNTO: RP11-D-2010-000247
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LIBERTAD PLENA
Realizada la audiencia para oír al adolescente Omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo Fiscal Sexta del Ministerio Público quien luego de oír al adolescente, solicitó se le dicte libertad plena, así como la expedición de copias simples de la presente acta, y la defensora pública Abg. Mercedes Molina S. se adhirió a la solicitud fiscal, e igualmente solicitó copia simple de la presente acta.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de la declaración expuesta por el adolescente, y de la revisión de las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público; observa el tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente no encuadra el tipo penal legal, como lo es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; ya que el arma incautada era un arma de fabricación casera que no reunía las características previstas en el código penal para ser considerada como arma de fuego, así mismo se observa que la misma carecía de municiones.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Primero: Decreta La Libertad Plena del Adolescente Omissis, antes identificado. Se ordena su inmediata libertad en consecuencia líbrese boleta de libertad, junto con oficio al Comandante de la Policía del Municipio Valdez. Igualmente se ordena expedir copias simples solicitadas por las partes, instándose a las mismas a la obtención y reproducción fotostáticas
Segundo: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01: LA SECRETARIA
Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Ana Vanesa Di Bisceglie
|