Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano JOSÉ RUPERTO RIVERO, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, nacido en fecha 03/07/1964, de 46 años de edad, soltero, soldador, titular de la cédula de identidad N° 8.651.626 y residenciado en Fe y alegría, urbanización Pandozi, calle principal, casa sin numero, detrás de la casa sindical de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionad.....