REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 13 DE OCTUBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001617
ASUNTO : RP01-P-2006-001617


COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: Jesús Ramón Román Rodríguez.

Por cuanto es recibido en este Tribunal Oficio N° 1735, suscrito por el Director del Internado Judicial de esta ciudad ARLAN MARIN, mediante el cual solicita de este Juzgado un cómputo actualizado del interno JESÚS RAMÓN ROMÁN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.053.728; Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de autos que en fecha 30 de Mayo del año 2008, el Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante decisión emanada de Juicio Oral y Publico, tal y como se constata a los folios Treinta y Uno (31) al Cuarenta y Tres (43) de la Cuarta Pieza del presente asunto, emitió sentencia condenatoria en contra del penado JESÚS RAMÓN ROMÁN RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 13.053.728, de 34 años de edad, casado, de oficio Vendedor, nacido el 18/11/75, Hijo de Rosa Miguelina Rodríguez Marjal y Ramón José Román Villegas, residenciado en Calle García, sector Puerto España, N° 113, Cumaná, Estado Sucre, por considerarlo culpable en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el encabezado del Articulo 259 de la misma ley, imponiéndole como pena a cumplir CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, siendo que este tribunal ejecuto dicha sentencia en fecha 25 de febrero del año 2009, donde se aprecia que se tomo como fecha de segunda detención el día 17 de Junio del año 2008, siendo lo correcto el día 30 de Mayo del año 2008, por ser la fecha en que por ocasión de la realización del Juicio Oral y Público, se ordeno su privación de libertad a través de boleta de encarcelación, ya que el mismo se encontraba en libertad.-

Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Penado: JESÚS RAMÓN ROMÁN RODRÍGUEZ.
Pena Impuesta: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN.
Lapso de Privación: Primera Detención: Desde el día 07 de Octubre del año 2006, tal y como se evidencia a los folios Sesenta y Nueve (69) al Setenta y Ocho (78) de la pieza 01 del expediente, hasta el día de 14 de Diciembre del año 2006, fecha en la cual se realizo audiencia preliminar que ordena la apertura a juicio y se revisa la medida de coerción personal, imponiéndole una medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad, para una pena cumplida por una parte de DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS; Segunda Detención: Por otro lado desde el día 30 de Mayo del año 2008, fecha en la que es detenido por ser considerado culpable en la comisión del delito de abuso sexual a adolescente, tal y como se evidencia a los folios Treinta y Uno (31) al Cuarenta y Tres (43) de la Cuarta Pieza del presente asunto, hasta la presente fecha, a saber, 13 de Octubre del año 2010, para un total de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS.-
Pena Cumplida: de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.-
1° Redención: Ejecutada en fecha 02/11/2009, cursante a los folios 81 al 82 pieza 2 de SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DÍAS.-
Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención): de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y UN (01) DÍA.-
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.-
Pena Que Culminara en Fecha: 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012.-

DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Cómputo Actualizado de Pena al ciudadano JESÚS RAMÓN ROMÁN RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 13.053.728, de 34 años de edad, casado, de oficio Vendedor, nacido el 18/11/75, Hijo de Rosa Miguelina Rodríguez Marjal y Ramón José Román Villegas, residenciado en Calle García, sector Puerto España, N° 113, Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy 13 de Octubre del año 2010: Pena Cumplida: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y UN (01) DÍA. Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Que Culminara en Fecha: 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012.- En consecuencia acuerda oficiar al Director del referido Centro Penitenciario, acordando remitir copias certificadas de la presente decisión, en la persona del Director del Internado Judicial.- Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.