REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 13 DE OCTUBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001204
ASUNTO : RP01-P-2008-001204


AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA.
PENADO: José Ruperto Rivero.-.

Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia a los folios Ciento Ochenta y Seis (186) al Ciento Ochenta y Siete (187) del expediente, Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná N° 03, Región Oriental, en donde informa a este Tribunal que el penado JOSÉ RUPERTO RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 8.651.626, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 11 de Noviembre del año 2008, ha culminado su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DÍAS, señalando asimismo que durante el proceso de supervisión se observaron entre otros los siguientes aspectos: …Lo anteriormente planteado nos permite decir que su proceso de reinserción social se cumplió favorablemente …”.

Ahora bien, en atención a los informes finales recibidos en este despacho por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano JOSÉ RUPERTO RIVERO, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, nacido en fecha 03/07/1964, de 46 años de edad, soltero, soldador, titular de la cédula de identidad N° 8.651.626 y residenciado en Fe y alegría, urbanización Pandozi, calle principal, casa sin numero, detrás de la casa sindical de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fue condenado en Audiencia Preliminar por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

En fecha 11 de Noviembre del año 2008, este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DÍAS; A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-

DISPOSITIVA.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano JOSÉ RUPERTO RIVERO, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, nacido en fecha 03/07/1964, de 46 años de edad, soltero, soldador, titular de la cédula de identidad N° 8.651.626 y residenciado en Fe y alegría, urbanización Pandozi, calle principal, casa sin numero, detrás de la casa sindical de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar a las partes y Ofíciese a la Unidad Técnica. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar por esta causa del sistema SIPOL al ciudadano José Ruperto Rivero, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.