REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Cumaná, 13 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003711
ASUNTO : RP01-P-2010-003711
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano Julio César Mago Ortiz, ampliamente identificado en los autos, por considerar que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, ya que los hechos en concreto, al subsumirse en el tipo penal de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte, del Código Penal, solo pueden ser enjuiciados a instancia de parte agraviada, todo de conformidad c.....