este Tribunal declara CON LUGAR la Solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público y a la cual se adhirió la Defensa; se ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la adolescente xxxxxxx, venezolana, indocumentada, xxxxxxx, nacida el xxxxxxx, soltera, sin oficio definido, hija de xxxxxxx y xxxxxxx, residenciada en la xxxxxxxxxxxxx, de las previstas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en presentaciones periódicas cada 8 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de Comunicarse con la Víctima, la niña xxxxxxxx. En cuanto a la solicitud realizada por la Fiscal de que si concurre los extremos de la Aprehensión como Flagrante, este Tribunal la ACUERDA CON LUGAR, pero el proceso continuará por el procedimiento ordinario. En consecuencia, se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad, junto con Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de es.....