Por todo lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en OBLIGACION ALIMENTARIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la presente acción de: OBLIGACION ALIMENTARIA, y en consecuencia CONDENA al obligado, ciudadano: ROBERTO ANTONIO ROSARIO LOPEZ, a pasarle a la niña: ROBERTSIS MARIELYS ROSARIO AGREDA, de un año de edad y ampliamente identificada en autos, el 305 de todos los ingresos percibidos y por percibir (salarios, aguinaldo, fideicomiso, bono vacacional, utilidades y dividendos), con el adelanto que prevee el Artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, desición esta que se tomó de conformidad con lo que establece los Artículos 365, 30 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 76 de la Constitución de ls República bolivariana de Ve.....