REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI

Se inicia el presente juicio de Pensión de Alimentos, mediante demanda presentada en fecha 25 de Agosto de 2004, por los ciudadanos: YOMAR GOMEZ, LOLIMAR BONILLO y MAYRA VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-11.436.176, V-10.219.013 y V-12.885.010 respectivamente, representantes del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Arismendi del Estado Sucre; a solicitud de la ciudadana: CARMEN TRINIDAD AGREDA GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14290982, con domicilio en el Sector 5 de Julio de esta ciudad de Rio Caribe, Estado Sucre, y quien es progenitora de la niña: ROBERTSIS MARIELYS ROSARIO AGREDA, contra el ciudadano: ROBERTO ANTONIO ROSARIO LOPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4949127, con domicilio en el Sector La Llanada de Puerto santo de este Municipio. La mencionada ciudadana, expone en su libelo que es progenitora de la niña antes mencionada, y cuya partida de Nacimiento anexa, y solicito por ante este Tribunal la apertura de un procedimiento judicial para establecer la obligación alimentaria a ser sufragada por el obligado, ciudadano: ROBERTO ANTONIO ROSARIO LOPEZ, expone igualmente, la demandante que este ciudadano, tiene suficientes ingresos para poder cumplir con con su sagrada obligación parental y aportar una cantidad exacta para la manutención de su hija tal y como lo establecen los Artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adoscente. Solicitó, igualmente la aplicación de los Artículos 511 y siguientes de la referida Ley. (folios 1 y 2).
La mencionada solicitud, fué admitida en fecha 31 de Agosto de 2004, y se ordenó a las partes para que comparecieran al tercer día siguiente a su citación y notificación, para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes y ese mismo día deberá dar contestación a la demanda, en la misma fecha se ordenó librar las correspondientes boletas de Citación y Notificación.
En fecha 09 de Septiembre de 2004, el ciudadano Alguacil de este Despacho, manifestó que practicó la notificación de la ciudadana: CARMEN TRINIDAD AGREDA GUERRA, la cual corre a los folios 9 y 10.
En fecha 15 de Septiembre de 2004, el ciudadano Alguacil de este Despacho, manifestó que practicó la citación del ciudadano: ROBERTO ANTONIO ROSARIO LOPEZ, la cual corre a los folios 11 y 12.
En fecha 21 de Septiembre de 2004, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oprtunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes, el Tribunal, deja constancia que se anunció el acto a viva voz a las puertas del Despacho y no compareció la parte demandada, ciudadano: ROBERTO ANTONIO ROSARIO LOPEZ, razon por la cual no se efectúo el correspondiente acto conciliatorio de Ley. Folio 14.