Visto sin conclusiones.
Se inició el presente juicio de Pensión de Pension de Alimentos mediante escrito, recibido en fecha dos (02) de septiembre de 2004, emanado del ciudadano: JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, venezolano, mayor de edad, abogado, en su condición de Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en el sistema de protección del Niño y del Adolescente y de la Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a solicitud de la ciudadana: MARIA COROMOTO FONT, venezolana, mayor de edad domiciliada en la Calle Cruz de Mayo casa Nº 8 de este ciudad de Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9457371, en su carácter de progenitora de los niños: ANGELO JOSE, FLORIMAR DEL VALLE Y JONAIKE JESUS OLIVEROS FONT, de 11, 8 y 9 años de edad; contra el padre de dichos niños, ciudadano: FLORENTINO OLIVEROS MUJICA, vevzolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida Bermúdez "Centro HípicoMar" Nº 28 Rio Caribe Municipio Arismendi dle Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2674469. Con fundamento en los Artículos de la Constitución de la República Bolivarian de Venezuela siguientes: 26, 75 y 76 y en los Artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siguientes: 5, 30, 365, 170, 173, 177 y 521. Y expresa en su libelo: "Que el demandado tiene ingresos suficientes para cumplir con su sagrada obligación alimentaria a favor de sus hijos la cual estima en cuatrocientos cincuenta mil bolivares, por lo debe cumplir en suministrar la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.225.000,00), para cumplir con las garantías básicas de sus hijos, tales como: alimentación, merienda, gastos médicos, medicinas, educación, cultura y deportes) asi como en los meses de Agosto y Diciembre de cada año cubrir con el 505 de los gastos de uniformes, útiles escolares, ropa, juguetes. Alegó y transcribió los Artículos 26, 75, 76, y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 5, 30, 365, 170, 173, 177 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. "Que en base a los razonamientos expuestos y con fundamento en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acude a esta competente autoridad en representación de los derechos de los niños: ANGELO JOSE, FLORIMAR DEL VALLE y JONAIKE JESUS OLIVEROS FONT, 11, 8 y 9 años de edad a los fines de intentar la ACCION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, contra el obligado: FLORENTINO OLIVEROS MUJICA, solicita que se aplique el procedimiento previsto en el Artículo 511 y siguientes de la referida Ley Especial, a objeto de que sea citado al acto de mediación, convenga o en su defecto sea condenado en sentencia definitiva a FLORENTINO OLIVEROS MUJICA a: PRIMERO: Cumpla con la cantidad de : DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.225.000,00) por concepto de Obligación Alimentaria, en favor de sus hijos: ANGELO JOSE, FLORIMAR DEL VALLE Y JONAIKE JESUS OLIVEROS FONT, de 11, 9 y 8 años de edad. SEGUNDO: Aporte la cantidad del 30% de su ingreso, para cumplir las garantías básicas de sus hijos y TERCERO: En los meses de Agosto y Diciembre de cada año cumplido aporte el 505 de los gastos de uniformes, útiles escolares, ropa, calzados y juguetes. (folios 1 al 3).
Mediante auto de fecha dos (02) de Septiembre de dos mil cuatro (2004), se admitió, la presente accion en cuanto ha lugar en derecho, se le dió entrada en el Libro de Causas llevado en este Tribunal con el Nº 436-2004, se acordó emplazar al demandado para que comparezca a este Despacho al tercer día siguiente a su citación y a la notificación de la ciudadana: MARIA COROMOTO FONT, a un aco conciliatorio entre las partes y a la contestación de la demanda (folios 10 y 11).
En fecha dos (02) de Septiembre de 2004, se practicó la notificación de la ciudadana: MARIA COROMOTO FONT (folios 16 y 17)
Mediante acta de fecha siete (07) de Septiembre de 2004, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes, el Tribunal dejó constancia que el demandado, ciudadano: FLORENTINO OLIVEROS MUJICA, compareció y de la no comparecencia de la progenitora ciudadana: MARIA COROMOTO FONT.
Ahora bien, de las actas insertas a los folios del presente expediente se demuestra que los niños: ANGELO JOSE, FLORIMAR DEL VALLE y JONAIKE JESUS OLIVEROS FONT de 11, 9, y 8 años de edad, fueron reconocidos por el ciudadano: FLORENTINO OLIVEROS MUJICA, y por cuanto esta constituye un acta de nacimiento es decir un documento de carácter público, este Tribunal lo aprecia como cierto en todo su contenido.Igualmente, consta de actas procesales que el demandado compareció al acto conciliatorio entre las partes, sin dar contestación a la presente demanda, dándose así la inversión de la carga de la prueba y la confesión presunta si nada probare en cuanto lo favorezca y si lo reclamado por la parte actora no fuere contrario a derecho y no habiendo promovido prueba alguna dicho demandado, ni existen en actas pprocesales pruebas que lo favorezcan y no siendo contrario a derecho el objeto de la presente demanda lo procedente es declarar la confesión del demandadode conformidad con el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido de que es cierto todo lo reclamado por la parte actora en su libelo y estando llenos los requisitos exigidos en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente es declarar CON LUGAR la presente acción y así se decide.