En consecuencia se ratifica la negativa de la medida cautelar solicitada, por los razonamientos expuestos en la decisión de fecha 25 de agosto del presente año, dictada por éste Tribunal, asi como tambieén se niega la Medida Humataria solicitada, ya que como se evidencia del resultado antes transcrito el imputado no presenta enfermedad en fase terminal y asi se decide,
Por todos los argumentos expuestos éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la medida Humanitaria solicitada para el ciudadano YIMMY ANGEL CALZADILLA ZORRILLA, identificado en actas procesales, ratificando la decisión dictada por éste Tribunal en fecha 25 de Agosto del 2002 .