CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000158
ASUNTO: RP11-P-2004-000158
Recibido como ha sido Informe Médico Legal, practicado al acusado YIMMY ANGEL CALZADILLA ZORRILLA, el cual fue acordado por éste Tribunal en virtud de solicitud de Medida Humanitaria, realizada por la defensa representada por la Abog Sandra Kassis , Defensora Pública Penal, es por lo que visto el resultado de dicho reconocimiento, en donde establece el Dr Luis Velásquez, médico forense del Servicio de Medicatura Forense de Guiria, que el referido imputado presenta: " 01.-Dos ( 2 ) cicatrices circulares, producidas por arma de fuego, una en cara anterior y otra en cara lateral, tercio medio,muslo izquierdo.Al paciente se le realizó estudio RX de muslo izquierdo, apreciandose una fractura consolidada, con callo óseo a nivel del tercio del Femur Izquierdo.- 2.- No se puede hablar de Enfermedad Terminal, el hecho que el paciente tenga un VDRL en U . no quiere decir que esté en Fase Terminal de una Sifilis, lo que muestra ese Resultado, es que en el pasado el paciente fué portador de la enfermedad, fué tratado y curado, la reacción positiva se debe a una memoria del Sistema Imunológico , ". En consecuencia se ratifica la negativa de la medida cautelar solicitada, por los razonamientos expuestos en la decisión de fecha 25 de agosto del presente año, dictada por éste Tribunal, asi como tambieén se niega la Medida Humataria solicitada, ya que como se evidencia del resultado antes transcrito el imputado no presenta enfermedad en fase terminal y asi se decide,
Por todos los argumentos expuestos éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la medida Humanitaria solicitada para el ciudadano YIMMY ANGEL CALZADILLA ZORRILLA, identificado en actas procesales, ratificando la decisión dictada por éste Tribunal en fecha 25 de Agosto del 2002 .Notifiquese a las partes.
La Jueza Cuarta de Control
La Secretaria
Abog. Lourdes M. Salazar Salazar
Abog Roraima Ortiz
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