este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena por el procedimiento de admisión de los hechos, por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el primer aparte de dicho articulo en perjuicio de la colectividad; y OCULTAMEINTO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previstos y sancionados en el Artículo 277 del Código Penal en relación con el Artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de Estado Venezolano, al ciudadano LEONARDO ANTONIO CARVAJAL GONZÁLEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.101.455, nacido el día 11/05/1980, soltero, de profesión u oficio Carretillero del Mercado, hijo de Concepción González y José Carvajal, residenciado en Miramar, Santa .....