REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 13 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003732
ASUNTO : RP01-P-2011-003732
En el día de hoy 13 de Septiembre de 2012, siendo las 8:30 am se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 05, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Segundo de Juicio, integrado por la Juez ABG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, escabino OSCARLINA RODRIGUEZ acompañada de la Secretaria Judicial de Sala ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA y los Alguaciles JESÚS PADRINO y CARLOS ROQUE, con el objeto de llevar a cabo la PUBLICACIÓN DEL TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA en la causa Nº RP01-P-2011-003732, seguida al acusado DAVID JOSE NUÑEZ, cédula de identidad V-13582341; por hallarse incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Verificada la presencia de las partes con la asistencia de los Alguaciles de Sala, se deja constancia que se encuentra presente: el Fiscal 11 del Ministerio Público ABG. CESAR GUZMAN, el Defensor Público ABG. PEDRO ROJAS en sustitución de la Defensoría Pública Cuarta quien ejerce la Defensa Técnica del acusado, el acusado DAVID JOSE NUÑEZ previo traslado desde el Internado judicial de esta ciudad, no compareciendo el escabino JOSE LUIS HERNANDEZ. Se aplaza el acto por el lapso de 15 minutos, concluido el lapso de espera. Se deja constancia que se encuentra presente: el Fiscal 11 del Ministerio Público ABG. CESAR GUZMAN, el Defensor Público ABG. PEDRO ROJAS en sustitución de la Defensoría Pública Cuarta quien ejerce la Defensa Técnica del acusado, el acusado DAVID JOSE NUÑEZ previo traslado desde el Internado judicial de esta ciudad, no compareciendo los escabinos JOSE LUIS HERNANDEZ y OSCARLINA RODRIGUEZ. Seguidamente se procede a dictar en texto íntegro de la sentencia definitiva donde este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta Sentencia en los siguientes términos: Se CONDENÓ POR UNANIMIDAD al acusado DAVID JOSÉ NÚÑEZ, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley y salvo la que se encuentre suspendida por interpretación jurisprudencial, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Cúmplase. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:00 AM.-
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
ESCABINOS
JOSE LUIS HERNANDEZ OSCARLINA RODRIGUEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. CESAR GUZMAN
DEFENSOR PÚBLICO
ABG. PEDRO ROJAS
ACUSADO
DAVID JOSE NUÑEZ
ALGUACILES
JESUS PADRINO CARLOS ROQUE
SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
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