Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 20, 53 y 56 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE a la penada CARMEN VICTORIA GUERRA RENGEL, Venezolana, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, nacido el 20/01/1983, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.935.012, hija de Freddy Guerra y Victoria Rengel y residenciado en Macuarin, Sector la Montañita, por la tubería de PDVSA GAS, Estado Sucre, quien fuera condenado en fecha 01 de Junio del año 2010, por el Juzgado Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO EN EL DELI.....