REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 13 DE SEPTIEMBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003439
ASUNTO : RP01-P-2008-003439


AUTO QUE ACUERDA CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A VICTIMA

Se recibe en este Despacho oficio distinguido con el N° 19-FS-2825-10, debidamente suscrito por el abogado GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y en el cual expresa que en fecha 15 de Octubre del año 2009, solicitó el otorgamiento de Medica de Protección a favor del ciudadano CARLOS MODESTO CARIACO, cédula de identidad N° 2.927.931, en su condición de Víctima Indirecta en causa penal identificada con el N° 19-F2-1C-603-08, seguida a JULIO JOSE GUTIERREZ CEDEÑO, por el delito de Homicidio de su hijo FREDDY JOSE CARIACO BLANCA y que se le acordara el 16 de Octubre del año 2009, en asunto N° RP01-P-2009-003439, ordenándose al efecto RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES por el domicilio de la Víctima a cargo de funcionarios policiales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre por el lapso de cuatro meses; agregando el fiscal actuante que de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales se ordene el cese de la Medida de Protección decretada a favor del ciudadano CARLOS MODESTO CARIACO.- Este Tribunal para decidir observa:

Atendiendo la exposición que en el aludido oficio realiza el Fiscal Superior del Ministerio Público y en revisión de las actuaciones se aprecia que ciertamente en fecha 15 de Octubre del año 2009, fue introducido ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, escrito mediante el cual, el mencionado Despacho Fiscal hizo del conocimiento del Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, como órgano a cargo de la causa penal seguida en contra del ciudadano JULIO JOSE CEDEÑO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.893.068, nacido en fecha 16 de Octubre de 1989, de 19 años de edad, ayudante de panadería, considerado CULPABLE por el Tribunal Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, por voto unánime, quien en fecha 20 de Noviembre del año 2009, publicó sentencia condenatoria tal como se evidencia a los folios ciento sesenta y siete (167) al ciento ochenta y cinco (185) de la Pieza 2° del Expediente, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FREDDY JOSE CARIACO (Occiso), imponiéndole una pena a cumplir de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias.-

Siendo que la exposición que efectuara ante esa Dependencia oficial el ciudadano CARLOS MODESTO CARIACO, fue la siguiente: “…su preocupación y temor ante las amenazas de muerte y hostigamiento de que es objeto al igual que su núcleo familiar por parte de familiares del Acusado JULIO JOSE GUTIERREZ CEDEÑO, quienes han asumido un comportamiento hostil a raíz de la celebración del juicio oral y público, el cual continua en fecha 19 del presente mes y año, ante la sede de este Tribunal…”; y que en razón de ello solicitaba una medida de protección, siendo efectivamente proveído su pedimento y acordada la Medida de Protección a su favor, mediante decisión dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de Octubre del año 2009, la cual consistiría en recorridos policiales constantes por las adyacencias de su domicilio con visitas domiciliarias permanentes al ejecutar los precitados recorridos, ello por un lapso de cuatro meses contados a partir de la precitada fecha en que debía ser ejecutada la orden emitida, encomendándose su practica a cargo de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, adicionalmente se complementó dicha medida con un exhorto a los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la víctima o su grupo familiar, cuando así lo requiriesen y a los efectos que se diera cumplimiento a la decisión dictada se acordó imponer de dicha decisión mediante oficio, al ciudadano Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre para que tramitase lo conducente a los efectos de que se materializase la medida de protección acordada; y si bien la medida de protección acordada lo fue por el lapso de cuatro meses, no fue solicitada prorroga alguna desde entonces a través de la presente causa, no obstante a de tenerse presente que la Ley que brinda protección en situaciones como la de autos, prevé que entre tanto se aprueba la prorroga se ha de mantener la medida.-

DECISION
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y a requerimiento del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, Acuerda el CESE de la Medida de Protección que fuera acordada por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de Octubre del año 2009, a favor del ciudadano CARLOS MODESTO CARIACO, cédula de identidad N° 2.927.931, ello en razón que finalizó el plazo de cuatro (04) meses por el cual fue acordada y no fuera formalmente prorrogada y por cuanto adicionalmente estima este órgano jurisdiccional que al no reportarse la búsqueda de prorroga o nuevas medidas de protección a favor de la misma u otros integrantes de su familia, se infiere que no se hayan generado nuevas situaciones que pudieran infundir temor en estos y subsiguientemente la protección a la que tienen derecho, en consecuencia, se acuerda Notificar la presente decisión al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a la víctima.- Líbrese oficio y Boletas de Notificación.- Así se decide.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.