En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO VÍCTOR LUIS SILVEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.828.584, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; LA PENA de SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, Tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha de tiene un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES, le falta por cumplir la pena de DIEZ (10) MESES, la cual se cumplirá el 13 ? 07 ? 2006. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del .....