REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 13 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2005-000079
ASUNTO : RG01-X-2005-000003


Visto el oficio N° 670, emanado de la Dirección del Internado Judicial de Cumaná donde solicita el Confinamiento, al penado Víctor Silveira. Revisada la causa y evidenciado que dicho penado no cuenta aun con el tiempo suficiente para optar a dicha Medida; en consecuencia se acuerda desestimar por improcedente el petitorio planteado. Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Es todo. Cúmplase.-


El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Jesús Milano Savoca