REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 13 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2005-000079
ASUNTO : RG01-X-2005-000003
Visto el oficio N° 670, emanado de la Dirección del Internado Judicial de Cumaná donde solicita el Confinamiento, al penado Víctor Silveira. Revisada la causa y evidenciado que dicho penado no cuenta aun con el tiempo suficiente para optar a dicha Medida; en consecuencia se acuerda desestimar por improcedente el petitorio planteado. Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Es todo. Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Douglas José Rumbos Ruiz
Jesús Milano Savoca