Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de ZULEIMA JOSEFINA GARCIA y FRANCISCO JOSÉ NORIEGA RIVAS, de fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017) y, en consecuencia, decreta DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, Parroquia Altagracia del Estado Sucre, en fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil quince (2015).