Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero De Control De La Sección Adolescente, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE CAUCION PERSONAL en contra del adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, previsto y sancionados en el articulo 39, 41 y 42 tercer aparte y se acuerda las medidas de protección y seguridad a favor de la victima de conformidad con el articulo 87 numerales 5º y 6º, todos de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por lo que deberá presentar la documentación siguiente: constancia de residencia y de buena conducta y de dos (02) personas, pertenecientes a la comunidad donde reside del adolescente imputado, todo de conformidad Con en el articulo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescen.....