este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO SUBSANADA LA CUESTIÓN PREVIA contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma de la demanda; opuesta por el abogado en ejercicio MARCOS SOLÍS SALDIVIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.655, asumiendo la representación sin poder de los co-demandados: el ciudadano FERNANDO LUIS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.978.409, y la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES F.L.R., C.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre el día 07 de Diciembre de 2008, bajo el Nº 32, Tomo 9-A-2008 RM424; en el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA sigue en contr.....