REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 13 de Agosto de 2013
203° y l54°
Vista la solicitud de decreto de Medida de Secuestro solicitada por el accionante en el escrito libelar, este Tribunal estima pertinente realizar las siguientes observaciones:
El anterior requerimiento fue planteado por el solicitante en términos que a continuación se transcriben:
De conformidad con lo establecido en el artículo 585 en concordancia con el numeral 5° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, solicito del Tribunal decrete medida de secuestro sobre del buque BIGEYE, el cual tiene las siguientes características…El comprador se encuentra en posesión del buque antes identificado, encontrándose el buque en un estado deterioro y desmantelamiento, y dado la características del bien, que puede fácilmente ser desplazado de un lugar a otro, lo que haría ilusoria la ejecución de la sentencia. Asimismo, solicito que acordada la medida, el buque quede en resguardo de mi representada.
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, establece los requisitos que deben cumplirse a los efectos del decreto de medidas cautelares, en los siguientes términos:
Las medidas preventivas establecidas en este título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. (Negritas añadidas).
Respecto de las cargas de alegación y probatorias que debe satisfacer el solicitante de una medida cautelar, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 739 de fecha 27 de Julio de 2.004, ha resaltado lo siguiente:
Es indudable que el interesado en el derecho de la medida tiene la carga de proporcionar al tribunal las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que las sustenten por lo menos en forma aparente, quedando el sentenciador impedido de suplir la carga de la parte de exponer y acreditar sus argumentos. Si faltan esos elementos de convicción de ambas circunstancias, debe imponerse el rechazo de la petición cautelar, por ausencia de los requisitos de procedibilidad exigidos en el referido artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.”
En el caso particular bajo estudio, se observa que la parte actora no cumplió con la carga procesal de alegar los hechos inherentes a la presunción del buen derecho, requisito indispensable para el decreto de toda medida cautelar, y por otra parte, habiendo alegado que el buque bigeye se encuentra desmantelado por hechos que atribuyó al demandado, circunstancia ésta que se presume constituye para el accionante el periculum in mora, sin embargo, no acompañó medio de prueba alguno a los efectos de su acreditación. De modo que, constituyendo una carga del accionante la alegación de los fundamentos fácticos alusivos a los requisitos de las medidas cautelares, así como la probanza de los mismos, ello deja al descubierto que, el incumpliendo de la citada carga procesal solo puede obrar en detrimento de su propio interés, pues, como acertadamente lo señala el marco jurisprudencial, no le es dado al Juez suplir la carga alegatoria y probatoria de las partes, y es ante semejante omisión que este Despacho Judicial, niega el decreto de medida cautelar de secuestro requerida por la parte accionante. Y así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
LA SECRETARIA.
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
Exp. Nº 19.539
Motivo. Resolución de Contrato e Indemnización de Daños y Perjuicios.
Materia: Civil.
Partes: Bigeye C.A Vs. King Hung NG Lo
GMM/bq.