Con relación a la promoción realizada en el Capitulo Único, del escrito probatorio, referida a la prueba testimonial de los ciudadanos Carlos Alberto Guzmán Jiménez, Daniel José Salazar García, Néstor Luís Rivas, William Padilla Rodríguez, Luís Jiménez, Oscar Delgado Jiménez, José Rafael Aguilera Reyes, Detective (CICPC) David Velásquez y Detective (CICPC) Jorge Deyamen, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes. Así se decide.
A los fines de su evacuación este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m., para que rinda declaración el siguiente testigo Carlos Alberto Guzmán Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.826.506, domiciliado en la Urb. Cumanagoto III, Vda. 07, Casa Nº 40, Cumaná, estado Sucre; a las 10:30 a.m., para que rinda declaración el siguiente testigo Daniel José Sa.....