JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 13 de agosto del año 2012
202º y 153º
Visto el escrito presentado en fecha 01 de agosto de 2012, por el ciudadano José Ángel Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.626.658, asistido por el Abogado FERNANDO JOSÉ CARVAJAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.983, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
DE L AS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES
Con relación a las documentales promovidas en el Capitulo Primero y Segundo, del escrito in comento, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; manténgase en el expediente. Así se decide.
DE LAS TESTIMONIALES
Con relación a la promoción realizada en el Capitulo Tercero, Cuatro y Quinto, del escrito probatorio, referida a la prueba testimonial de los ciudadanos Ángelo Javier Salazar González, Oscar José Delgado Parejo y Willians José Padilla Rodríguez, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes. Así se decide.
A los fines de su evacuación este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:30 a.m., para que rinda declaración el siguiente testigo Ángelo Javier Salazar González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.345.404, domiciliado en la Urb. Barrio Venezuela, Calle Nº 02, Casa Nº 254, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre; a las 11:30 a.m., para que rinda declaración el siguiente testigo William José Padilla Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.641.796, domiciliado en el Barrio La Gran Sabana, Calle Principal, Casa Nº 120, Avenida Cancamure, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre y puede ser ubicado en el Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre; y a la 1:30 p.m., para que rinda declaración el siguiente testigo Oscar José Delgado Parejo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.220.109, domiciliado en Boca de Sabana. Calle Cardonal dos, Casa Nº 105, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre y puede ser ubicado en el Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre; para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los trece (13) días del mes de Agosto del Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
La Secretaria,
Yailenys Desiree Acosta Núñez
En esta misma fecha siendo las 09:50 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Yailenys Desiree Acosta Núñez
Exp RP41-G-2012-000039
SJVES/YA/af
L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. Publicada en su fecha 13 de agosto de 2012
a las 09:50 a.m. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012) Años 202° y 153°.
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