ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2 y 6 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en su reforma, CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, al ciudadano RAFAEL JOSÉ ROJAS CÓRDOVA, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.664.505, natural de Cumaná, nacido en fecha 29-07-77, hijo de Enohelia Córdova y Euclides Rojas (f), de oficio entrenador personal, soltero, residenciado en la calle Miramar, casa N° 117, cerca de la licorería el Bodegón de Alejandro, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JESÚS AIKEL CEDEÑO MIERES, pena ésta que t.....