éste Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO planteado entre las partes, declarándose la Extinción de la Acción Penal y decretándose en consecuencia, conforme a los artículos 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano GEISI JOSÉ CORDOVA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.885.206, residenciado en Caigüire Abajo, Parroquia Valentín Valiente, Calle El Parque, Sector G, Cumaná, Estado Sucre; en investigación iniciada por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 420, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la niña XXXXXXXXXXXXXXX; todo de conformidad con lo dispuesto en los .....