Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y en consecuencia se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y se declara el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JOSÉ MANUEL COVA, venezolano, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.970.918, residenciado en la Calle Rómulo Gallegos, Panadería la Casa del Pan, frente a Banco Mi Casa, Población de Cariaco, Estado Sucre, por el delito de AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana MARLENE YES.....