REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000566
ASUNTO : RP01-P-2010-000566

AUTO DE APERTURA A JUICIO
JUEZ: ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARYEMMA FIGUEROA.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. MILTON FELCE
IMPUTADA: INES DEL JESUS MEDINA.
VICTIMA: TEODORA DEL CARMEN SALAZAR.
SECRETARIO: ABG. RUTH YEGRES.

De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, lo cual se hace en los siguientes términos:

Celebrada como ha sido en fecha, Doce (12) de Agosto del Año Dos Mil Diez (2010), siendo las 10:30 de la mañana, se constituyó en la sala N° 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Quinta de Control, presidido por el Juez ABG. MARIA GABRIELA FARIAS MORANTE, acompañado de la ABG. RUTH YEGRES, secretaria de sala y el Alguacil JAVIER RONDÒN, siendo la oportunidad fijada para la realización de la audiencia preliminar en la presente causa, signada con el No: RP01-P-2010-000566, seguida en contra de la imputada INES DEL JESUS MEDINA, por la presunta comisión del delito de INVASION, en perjuicio de TEODORA DEL CARMEN SALAZAR. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes por medio del alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. MARYEMMA FIGUEROA, encargada de la Fiscalia Primera, el Abg. MILTON FELCE, La victima y la imputada de autos.- Seguidamente la Juez da inicio a las partes y advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a la ciudadana INES DEL JESUS MEDINA, por los hechos ocurridos en fecha 09-02-2010, ratifico en todas y cada una de sus partes, el contenido del escrito acusatorio, narrando a tal fin, las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, asimismo solicito sean admitida la misma en toda y cada una de sus partes, así como los medios de pruebas promovidos en ella y solicito el enjuiciamiento de la mencionada ciudadana, por ultimo solicito copias simples “ Es todo.-Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana: TEODORA DEL CARMEN SALAZAR, Bueno estoy esperando justicia, soy una mujer mayor ya y necesito mi terreno y estoy pagando alquiler sin poder pagar, porque cuando esta señora me invadió yo estaba esperando una casa y desde entonces no he podido vivir tranquila, yo quiero justicia y que se me devuelva mi terreno pronto que estoy necesitada. Es todo.-

DE LA DECLARACION DE LA IMPUTADA Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido, el Juez instruye a la imputada INES DEL JESUS MEDINA, respecto al delito que se le atribuye, y las medidas alternativas de prosecución del proceso y asimismo, la impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo los mismos “ Bueno la señora dice que soy invasora en su terreno cosa es falsa ya que esos terrenos son zona agrícola y todas han tomado parte de ahí y esos terrenos eran malezas y los que vivimos ahí lo agarramos ya tengo 05 años viviendo ahí tenia un ranchito y ya tengo una casa ahí, primero la señora denuncio a mi hermana que era una invasora y aun muchacho que trabajo ahí y después a mi mama, la señora no esta clara en lo que esta haciendo no querer declarar”, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensor Penal Abg. MILTON FELCE, quien expuso: “Ciertamente cuando se interpone la denuncia ante el organismo policial comienza por denunciar a dos personas como Alexis y YUSMARY, posteriormente denuncia a la señora rojas la madre de INES y luego denuncia a otras personas pues no tenia conocimiento de quien había invadido los terrenos, es importante hacer la acotación que los terrenos son del INTI con vocación de es importante que oficie al INTI a los fines de aclarar con precisión a quien pertenece ese lote de terreno el cual esta suficientemente identificado por mi defendida, aparte de ello al ser un terreno del INTI la señora no tendría la faculta o cualidad para acusar a mi defendida, pues nunca lo hizo pues denuncio en Principio a otras personas que ya mencione y ella no ha sabido con precisión quien esta ocupando los terrenos, por lo que solicito oficio el INTI o al IAR, a los fines de determinar la legitimidad de los terrenos ya que la señora no tiene la facultad para sacar a mi defendida,. Asimismo ratifico el escrito de promoción de pruebas y excepciones presentado en fecha 11-08-2010.-Copias simple. Es todo”.
DECISIÓN

Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa; Esta Juzgadora en virtud que el escrito presentado por el defensor en fecha 11-08-2010, pasa a emitir un previo y especial pronunciamiento en cuanto a las excepciones ahí expuestas y en tal sentido observa como punto previo el escrito acusatorio fue presentado en fecha 09-02-2010 y en fecha 12 -02-2010, se fijo la Audiencia Preliminar, cursa al folio 128 boleta de notificación librada a quien para ese momento ejercía la defensa Abg. ALFONSO JOSE BERIOS, y en fecha 05-03-2010, cursante al folio 131 existe acta de diferimiento donde se deja ver la incomparecencia de la victima y la defensa, seguidamente cursa al folio 134 existe acta de juramentación del Abg. MILTON FELCE, y el mismo en fecha 11-08-2010 presento escrito de oposición de excepciones y promoción de pruebas, presentado ante este Tribunal, considerando esta juzgadora de conformidad a los establecido en el articulo 328 del COPP, no fueron promovidas las pruebas en su oportunidad legal ni opuestas las excepciones dentro del lapso previsto en el articulo in comento, por lo que resultas a criterio de quien decide extemporánea el escrito presentado por la defensa a tales fines y es por lo que no puede ser admitida conforme al 328 al COPP, por lo que considera esta juzgadora declarar sin lugar las excepciones opuestas por la defensa en el escrito presentado por el Defensor Privado Abg. Milton Felce, en fecha 11-08-2010. Seguidamente este Tribunal procede a emitir sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de la acusada INES DEL JESUS MEDINA, por la presunta comisión del delito de INVASION, en perjuicio de TEODORA DEL CARMEN Salazar, tal y como cursa a los folios 115 al 121 de la presente causa- por considerar quien decide que la misma reúne todos y cada uno de los requisitos establecidos en el articulo 326 del COPP.-. SEGUNDO: Se admiten todas y cada una de las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem y de conformidad con el principio de comunidad de la prueba, las mismas pasan a formar parte del proceso, en cuanto a las pruebas promovidas por la Defensa las mismas no se admiten por cuanto resultan extemporánea conforme a lo dispuesto en el articulo 328 de COPP. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige a la acusadas, informándole sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitían los hechos, manifestando el mismo, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no querer admitir los hechos y que desean ir a juicio. Una vez escuchado lo manifestado por la acusada de autos, de querer ir a juicio, este Tribunal Quinto de Control, dicta auto de apertura a juicio oral y público, conforme lo dispone el artículo 331 del COPP. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta auto de apertura a juicio en contra de la ciudadana INES DEL JESUS MEDINA, venezolana, titular de la C.I. 13.729.243, nacida en fecha 06-06-79, hija Gloria Maria Rojas y Tomas del Valle Medina Acosta, domiciliada en la Urbanización el Tigre, sector el Canal, en Cariaco, de oficio Estudiante, por la presunta comisión del delito de INVASION, en perjuicio de TEODORA DEL CARMEN SALAZAR. En los términos anteriormente expuestos, Se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco comparezcan ante el Tribunal de juicio. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de cinco (05) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado se acuerdan con lugar las copias solicitadas en el acto. Cúmplase. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-