este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO De la presente causa a favor del ciudadano ÁNGEL JOSÉ SERRANO REYES, venezolano, natural de esta ciudad, de 37 años de edad, soltero, de profesión u oficio contratista de Construcción, nacido en fecha 01/05/1971, titular de la cédula de identidad N° V-10.954.134, hijo de Cruz Serrano, y residenciado en Brasil Sur, Segunda Calle, terraza 07, casa N° 15 de esta ciudad, por el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad al artículo 43 y 44 del código orgánico procesal penal,
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON
LA SECRETARIA
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