REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002464
ASUNTO : RP01-P-2007-002464

Celebrada como ha sido la audiencia oral el día ONCE (11) de Agosto de 2010, siendo las 3.50 p.m, se constituyó el Tribunal Tercero de Control, Circuito Penal, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la sala 2-B presidido por el Juez Abg. NAYIP BEIRUTTI CHACÒN acompañado de la Secretaria de Sala Abg. RUTH YEGRES, y el Alguacil LUIS LOPEZ, a los fines de celebrar la Audiencia de Oral para verificar el cumplimiento en la Causa Nº RP01-P-2007-002464, en la causa seguida al acusado ÁNGEL JOSÉ SERRANO REYES, venezolano, natural de esta ciudad, de 37 años de edad, soltero, de profesión u oficio contratista de Construcción, nacido en fecha 01/05/1971, titular de la cédula de identidad N° V-10.954.134, hijo de Cruz Serrano, y residenciado en Brasil Sur, Segunda Calle, terraza 07, casa N° 15 de esta ciudad, por el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.- Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Tercera del Ministerio Publico ABG. MARYEMMA FIGUEROA, encargada de la Fiscalia Primera, y la Defensora Publica Segundo Penal Abg. LUISANI COLÓN y el imputado ÁNGEL JOSÉ SERRANO REYES, Seguidamente el Juez da inicio al acto y le otorga la palabra a la Representante Fiscal, quien manifiesta:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÙBLICO
“Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de causa de las condiciones impuestas por el tribunal en la oportunidad procesa y en consecuencia, no se hace oposición a que se cierre el proceso conforme a la Ley. Es todo.” Seguidamente se le otorgó la palabra al acusado ÁNGEL JOSÉ SERRANO REYES se le impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, manifestando querer declarar y expuso:
DECLARACION DEL IMPUTADO
“Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron”. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien expuso:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“La defensa, visto el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a mi representada por este Tribunal, solicito se Decrete El Sobreseimiento a favor de la misma de conformidad con lo establecido el artículo 318 del COPP, numeral 3 y artículo 48, ordinal 7 ejusdem, por extinción de la acción penal. Así mismo solicita el cese de todas las medidas que pesare sobre mi defendido y que de igual manera se oficie a todos los organismos de investigaciones penales a los fines que sean actualizados todos los registros policiales que pudiesen haber devenido en función del presente proceso. Copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes:
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ÁNGEL JOSÉ SERRANO REYES, venezolano, natural de esta ciudad, de 37 años de edad, soltero, de profesión u oficio contratista de Construcción, nacido en fecha 01/05/1971, titular de la cédula de identidad N° V-10.954.134, hijo de Cruz Serrano, y residenciado en Brasil Sur, Segunda Calle, terraza 07, casa N° 15 de esta ciudad, por el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad al artículo 43 y 44 del código orgánico procesal penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio 166 de la presente causa informe final suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, en el cual se indica que el acusado ÁNGEL JOSÉ SERRANO REYES, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 14-04-2009, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, amén de no haber frecuentado ni molestado más a la víctima; es por ello, que este Tribunal Tercero de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado ÁNGEL JOSÉ SERRANO REYES, venezolano, natural de esta ciudad, de 37 años de edad, soltero, de profesión u oficio contratista de Construcción, nacido en fecha 01/05/1971, titular de la cédula de identidad N° V-10.954.134, hijo de Cruz Serrano, y residenciado en Brasil Sur, Segunda Calle, terraza 07, casa N° 15 de esta ciudad, por el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad al artículo 43 y 44 del código orgánico procesal penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO De la presente causa a favor del ciudadano ÁNGEL JOSÉ SERRANO REYES, venezolano, natural de esta ciudad, de 37 años de edad, soltero, de profesión u oficio contratista de Construcción, nacido en fecha 01/05/1971, titular de la cédula de identidad N° V-10.954.134, hijo de Cruz Serrano, y residenciado en Brasil Sur, Segunda Calle, terraza 07, casa N° 15 de esta ciudad, por el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad al artículo 43 y 44 del código orgánico procesal penal,

JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON

LA SECRETARIA

ABOG. MARY CRUZ SALMERON