En consecuencia este Tribunal Primero de Control de la sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda decretar la aprehensión del delito en flagrancia y la continuación del proceso por la vía ordinaria y le impone a los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2, de la medida sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 582, literal "C" de la Ley Especial, con la obligación de presentarse cada 8 días, por ante la Policía del Municipio Arismendi Estado Sucre, por el lapso de tres (03) Meses, esto con la finalidad de que el Ministerio Público, pueda continuar con las investigaciones y presentar su acto conclusivo, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.