Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial, de fecha 04 del mes de mayo de 2004. En consecuencia se declara con lugar la interdicción solicitada por el ciudadano PEDRO LUIS RAMOS, en nombre de su hermana ANGELICA MARGARITA RAMOS, identificados previamente, y se designa al primero como tutor de la declarada entredicha y se confirma la orden de su notificación a los fines de la juramentación respectiva ante el Tribunal de la causa.