Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano el ciudadano HUMBERTO BOLÍVAR BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.454.068, contra la ciudadana BETANIA CAROLINA BOLÍVAR JIMÉNEZ , titular de las cédula de identidad N° 22.927.331, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Extingue la Obligación de Manutención de la beneficiaria en la presente causa, ciudadana BETANIA CAROLINA BOLÍVAR JIMÉNEZ, titular de las cédula de identidad N° 22.927.331, por que han alcanzado la mayoría de edad y no cursan estudios. Y ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: Se acuerda SUSPENDER la Medida decretada sobre el Salario de la parte demandante, una vez que quede definitivamente firme el presente fallo.- Y ASÍ SE .....