REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN – CARÚPANO.
EXP. Nº 0916.
DEMANDANTE: HUMBERTO BOLÍVAR BRAVO
DEMANDADOS: BETANIA CAROLINA BOLÍVAR JIMÉNEZ
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha Once (11) de Julio del año 2.017, el ciudadano HUMBERTO BOLÍVAR BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.454.068, domiciliado en Carúpano, Municipio Bermúdez de Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio Yamila Pantoja, inscrita en el Inpreabogado con el N° 49.664, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra la ciudadana BETANIA CAROLINA BOLÍVAR JIMÉNEZ , titular de las cédula de identidad N° 22.927.331, domiciliadas en Guayacán de las Flores, sector II, calle 09, casa N° 07, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.
La presente acción se admitió en fecha Diecinueve (19) de Julio de 2.017, y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para la contestación de la demanda. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas y Adolescentes.-
Corre inserta al folio cincuenta y siete (57) boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha ocho (08) de Noviembre de 2.018, la Alguacil del Juzgad devuelve boleta de citación por cuanto le fue imposible ubicar a la demandada, folio 58).
En fecha 20 de noviembre de 2017, a solicitud de la parte actora el tribunal acuerda la citación por cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenando el mismo por el Diario “la Región”. Vencido el lapso establecido para que la parte demandada se de por citada y no compareció al Tribunal, se le designa defensor judicial, recayendo el nombramiento en la persona de la Abogada en ejercicio Virginia Alcoba, quien acepta el cargo y presta el juramento de Ley (77).
En la oportunidad fijada para la contestación de la demanda la parte demandada compareció, por ante este Tribunal y expuso: “No estar de acuerdo con que se extinga la obligación de manutención fijada”.
II
EL Tribunal para decidir hace las siguientes motivaciones:
Estipula el Articulo 57 de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 27 de la Convención sobre los derechos del Niño…… ”Toda persona tiene derecho a ser amparada por los Tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos….” Asimismo el Articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contempla: Derecho a un nivel de vida adecuado.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de:
a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.
Igualmente el Artículo 282 del Código Civil venezolano, establece: “el padre y la madre están obligados a mantener, educar e instruir a sus hijos menores.
Estas obligaciones subsisten para con los hijos mayores de edad, siempre que éstos se encuentren impedidos para atender por sí mismos a la satisfacción de sus necesidades.
Refirió el accionante:
1) Que su hija alcanzó la mayoría de edad.
2) Que adicionalmente no se encuentran estudiando.-
3) Que ya formó su propia familia.-
A tales efectos consigno junto con el libelo las siguientes pruebas:
• Acta de nacimiento BETANIA CAROLINA BOLÍVAR JIMÉNEZ, se le otorga pleno valor probatorio por ser documentos públicos. Y ASÍ SE ESTABLECE
• Copia certificada de la Sentencia de Obligación de Manutención, por lo que se le da pleno valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
En la contestación la demandada manifiesta estar de acuerdo con que se extinga la obligación de manutención fijada, en virtud de que alcanzaron la mayoría de edad.”
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El Articulo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece… ”La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad los beneficiarios o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial. (Subrayado nuestro).-
En el presente caso se puede evidenciar que se han dado los supuestos legales para la procedencia de la Extinción de la Manutención y así se declarara en la parte dispositiva del presente fallo.
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano el ciudadano HUMBERTO BOLÍVAR BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.454.068, contra la ciudadana BETANIA CAROLINA BOLÍVAR JIMÉNEZ , titular de las cédula de identidad N° 22.927.331, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Extingue la Obligación de Manutención de la beneficiaria en la presente causa, ciudadana BETANIA CAROLINA BOLÍVAR JIMÉNEZ, titular de las cédula de identidad N° 22.927.331, por que han alcanzado la mayoría de edad y no cursan estudios. Y ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: Se acuerda SUSPENDER la Medida decretada sobre el Salario de la parte demandante, una vez que quede definitivamente firme el presente fallo.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: Se acuerda oficiar DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA DE RECURSOS
HUMANOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Trece (13) días del mes de Julio del Dos Mil Dieciocho.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m., se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
Exp. N° 0916.-
JMG/drm/am
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