En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación por Representación legal, interpuesta por la ciudadana ANA PATRICIA PESTANA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 19.346.909, domiciliada en la Urbanización Campeche, Sector 3, Casa N° 05, Municipio Sucre, del Estado Sucre; debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio LAURA ROSA MATA FERNANDEZ e inscrita bajo el IPSA Nº 285.032; actuando en carácter de madre y representante legal del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para .....