Con fuerza en los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, conforme a lo establecido en el artículo 578, Literal "A", en relación con el artículo 579, Literales "A", "F", "H" e "I", de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada en contra del Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano vigente, SUSTRACCION DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES EN RESGUARDO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificados en los Artículos 121 de la Ley para el Desarme y Control de A.....