POR LO QUE ESTE JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que le fuera acordado en fecha: 25 de junio de 2011 por este tribunal al imputado: ciudadanoHUMBERTO LUIS LEÓN VALLERA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 25-03-1958, titular de la cédula de identidad N° 9.276.214, soltero, hijo de María León Vallera (V) y Pedro Velásquez (F) y residenciado en El Sector Las Palomas, Calle Café el Venado, casa N° 03, adyacente a la Unidad Educativa Corazón de Jesús de esta Ciudad, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DEYANIRA JOSEFINA CORONADO; manteniéndose la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VICTIMA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del C.....