Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 13 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000124
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXX
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ.
DELITO: VIOLACION
VICTIMA: NIÑO
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN
AUTO DECRETANDO CESACIÓN DE MEDIDAS DE LIBERTAD ASITIDA Y REGLAS DE CONDUCTA
Visto el computo de esta misma fecha, donde se evidencio que el sancionado XXXXXXXXX; cumplió con la totalidad de las medidas de Libertad asistida y reglas de conducta, se observa:
PRIMERO: En fecha 27/05/2009, (folio 79, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por su participación en la comisión del delito de violación, previsto en el artículo 374 ordinal 1ro del código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX (Niño). Posteriormente en fecha 16/06/2009, (folio 108, 1era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 01/07/2009, (folio 116, 1era pieza).
SEGUNDO: El sancionado XXXXXXX, estuvo privado de la libertad por el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y once (11) días, dado que en fecha 10/11/2010 (folios 61 al 64, 2da pieza) se revisó y sustituyo la privación de libertad por las Medidas de Reglas de conducta y libertad asistida a cumplir por el lapso de Once (11) meses y Diecinueve (19) días.
TERCERO: Que del cómputo anterior se desprende e que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma recibió orientaciones por parte de la trabajadora social adscrita a la unidad de adolescentes, quien le dio seguimiento al cumplimiento de las medidas, el mismo se mantiene estudiando a fin de continuar los estudios a nivel superior y lograr el pleno desarrollo de sus capacidades alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso, por lo que si el sancionado XXXXXXXX, cumplió con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, es procedente decretar el cese de las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Se decreta el cese de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado XXXXXXX; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido con creces dicha medida. Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión. Líbrese oficio a la Lic. Idailys Espinoza; a los fines de hacerle saber que se decreto el cese de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado XXXXXXXX, a las cuales le hacia seguimiento. Así se decide en Cumaná, a los trece (13) días del mes de julio de 2012.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución



Secretario.
Abg. Doanalmy Román.