este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena por el procedimiento de admisión de los hechos, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, los acusados CARLOS RAMON GONZALEZ, venezolano, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 03/04/74, de 38 años de edad, cedula de identidad Nro. V-11.824.660, de oficio Colector de Autobús, residenciado en barrio Bolivariano, calle principal, casa 33, cerca de la Licorería, teléfono 0293-451-36-92 de esta ciudad hijo de Antonio Ramón Duarte y Josefina González y ROMMELL JESUS PAREJO MIERES, venezolano, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 21/09/81, de 30 años de edad, cedula de identidad Nro. V-18.418.320,.....