Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en reproducir el mérito de autos que favorecen a su representada; asimismo promovió las testimoniales las ciudadanas: ANA JOSEFINA FRANCO CEDEÑO y YUDANNYS DEL VALLE GARCÍA MUNDARAIN, las cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante los Juzgado del Municipio Bermúdez de éste Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, respectivamente, testigos hábiles y legalmente juramentadas y quienes en forma similar declararon: "Que si la conocen, suficientemente, convivieron juntas porque fueron vecinas"; "Si saben y les consta, porque como dijeron antes eran vecinas"; "Que si es verdad ella se fue y abandonó el hogar"; "Que si es cierto porque el todavía vive allí.".-
Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas, ni contradictorias, el Tribunal l.....