REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 13 de Julio del 2.011.
201° y 152°
Exp. N° 15.782.
DEMANDANTE: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BENÍTEZ
DEL ESTADO SUCRE.
APODERADO: ANGEL GUILLERMO MARCANO
MÉNDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el
Nº 9.768.
DOMICILIO PROCESAL: El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre.
DEMANDADO: ROMELIA ZAPATA, ARGENIS OMAR
CABRERA AGUILERA y JUAN CARLOS
DEYAN Titulares de las Cédulas de Identidad
Nros: 4.947.783, 5.083.156 y 6.959.029
Respectivamente.
APODERADO (S): PEDRO MOSQUEDA, Inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 32.584.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el escrito que antecede suscrito por el Abogado en Ejercicio ANGEL GUILLERMO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.768, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y visto igualmente su contenido, este Tribunal para decidir previamente observa:
Que consta de autos decisión Interlocutoria de fecha 16 de Mayo de 2011, donde este Juzgado Repuso la causa al estado de que se otorgue a la parte demandada oportunidad para contestar la demanda en el presente juicio, con los razonamientos que en la misma se esgrimieron contra dicha decisión, formula apelación el abogado ANGEL GUILLERMO MARCANO en fecha 30-05-2011, siendo tal apelación anticipada por cuanto no ha sido notificada la Representación de la Sindicatura Municipal, y una vez que conste en autos dicha notificación se procederá a Oir la Apelación interpuesta y sobre dicha apelación le corresponderá decidir al Juzgado de Alzada en su oportunidad correspondiente, en razón de lo cual debe este Juzgado Negar lo Solicitado por considerarlo improcedente. Así se decide.
La Juez,
Abog. Susana García de Malavé
La Secretaria,
Abog. Francis Vargas Campos
SGDM/Fvc/am.
Exp. 15.782
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