Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos EVELYN LÓPEZ DE MOUCHARRAFIE Y TUFIC MOUCHARRAFIE ABI HASSAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.531.641 Y 11.969.785, respectivamente, domiciliados la primera en Playa Grande calle Mi delirio, y el segundo en la Urbanización La Viña calle 09, Quinta Susana, ambos del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención.....