REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.




EXP. N° 7.854-10
DEMANDANTE: BARTOLA RUMIÓN CEDEÑO
DEMANDADA: PETRA MARÍA VÁSQUEZ AGUILERA
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, con el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representando legalmente a la Ciudadana BARTOLA RUMIÓN CEDEÑO, en su condición de progenitora de la niña, contra la ciudadana PETRA MARÍA VÁSQUEZ AGUILERA, manifiesta: “yo desea la Responsabilidad de Crianza de su hija, en virtud que la señora Petra María Vásquez, le pega a la niña, y cuando la niña le manifiesta que quiere estar conmigo, la señora la maltrata y le dice que yo se la regalé ….”

Mediante comparecencia de las partes, ante este Tribunal, las ciudadanas BARTOLA JOSEFINA RUMIÓN CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.389.159 y PETRA MARÍA VÁSQUEZ AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.814.570, acto seguido se le dio la palabra a la ciudadana BARTOLA JOSEFINA RUMIÓN CEDEÑO, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Responsabilidad de Crianza a favor de la niña

UNICO: Que su hija la niña, regresara a su lado, que cuando ella se la entregó a la ciudadana PETRA MARIA VÁSQUEZ AGUILERA, fue motivado a que no poseía la capacidad económica para mantenerla, pero que en este momento su situación económica ha variado por lo que desea que su hija regrese a su lado, y la ciudadana PETRA MARÍA VÁSQUEZ AGUILERA, manifestó: que la niña ha cambiado de aptitud comportándose de manera rebelde, y que su madre se la entregó a la edad de cinco (05) años de edad dejándosela en la puerta de su casa, que tanto ella como su esposo han velado por el bienestar de la niña hasta ahora, que en virtud de que la niña le ha dicho que ella se quiere ir con su madre, no tiene ningún problema en entregársela. La Responsabilidad de Crianza y Custodia la ejercerá la madre.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a niños, niñas y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre las ciudadanas BARTOLA JOSEFINA RUMIÓN CEDEÑO y PETRA MARÍA VÁSQUEZ AGUILERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.389.159 y 3.814.570, respectivamente, domiciliadas la primera en calle La Trinchera casa Nº 52, y la segunda en Barrio Sol de Guayacán de las Flores, ambas del Municipio Valdez, Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los trece (13) días del mes de Julio del Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.






Exp. N° 7.854-10.-
JMG/drm/am.-