REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.





EXP. Nº 7.884.10.
DEMANDANTE: EVELYN LÓPEZ DE MOUCHARRAFIE
DEMANDADO: TUFIC MOUCHARRAFIE ABI HASSAN
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana EVELYN LÓPEZ DE MOUCHARRAFIE, asistida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su condición de madre de los niños: ….” Solicitando se le fije una obligación de manutención de DOS MIL CATORCE BOLÍVARES (BS. 2.014,00) MENSUALES…...-“

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos EVELYN LÓPEZ DE MOUCHARRAFIE Y TUFIC MOUCHARRAFIE ABI HASSAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.531.641 Y 11.969.785, respectivamente, domiciliados la primera en Playa Grande calle Mi delirio, y el segundo en la Urbanización La Viña calle 09, Quinta Susana, ambos del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de sus hijos.

PRIMERO: “El obligado por manutención, se compromete a pasar la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 650.oo) MENSUALES, e igualmente se compromete a cubrir cada mes los gastos de Transporte Escolar y Educación Privada, es decir, pagar el colegio privado donde estudian mis hijos, y en los meses de Agosto y Diciembre cubrirá el cincuenta por ciento (50%), así como los gastos de medicinas, médicos, ropas, juguetes, calzados, serán cubiertos por ambos progenitores, es decir, el cincuenta por ciento (50%) cada uno; previa presentación de facturas convenidas entre ellos. Con relación al Régimen de Convivencia Familiar ambos padres se comprometen a compartir por igual con los niños los períodos vacacionales, y días festivos, Navidad, Año Nuevo. La referida ciudadana manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hijo. “

SEGUNDO: La referida ciudadana manifiesta estar de acuerdo con el Convenimiento suscrito.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos EVELYN LÓPEZ DE MOUCHARRAFIE Y TUFIC MOUCHARRAFIE ABI HASSAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.531.641 Y 11.969.785, respectivamente, domiciliados la primera en Playa Grande calle Mi delirio, y el segundo en la Urbanización La Viña calle 09, Quinta Susana, ambos del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de sus hijos. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los Trece (13) días del mes de Julio del Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-



Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 PM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.




Exp. N° 7.884.10
JMG/drm/am.-