Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Sala de despacho del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la Instancia en el presente juicio introducida por la ciudadana: ZULMEIDYS FREITES PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.909.937, domiciliada en calle la Mora, casa Nº 89, Caserío San Antonio de Irapa, Municipio Mariño, asistida por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, Con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en beneficio de su hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem. Así se decide.-