REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.
Carúpano, 13 de Julio del 2.009
199° Y 150ª
EXP. Nº 5.766 -07.-
DEMANDANTE: ZULMEIDYS FREITES PACHECO
DEMANDADO: JOSE RAMON GUERRA
MOTIVO: RESTITUCION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN)
Analizadas las actas procesales contenidas en el expediente N° 5.766 -07 de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente se observa:
Que el día veintidós (22) de Octubre de 2007, se admitió una demanda de Restitución de Responsabilidad de Crianza, introducida por la ciudadana: ZULMEIDYS FREITES PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nª 12.909.937, domiciliada en calle la Mora, casa Nº 89, Caserío San Antonio de Irapa, Municipio Mariño, contra el ciudadano, JOSE RAMON GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 12.783.805, domiciliado, sector Carapita, Antemano callejón las Acequias casa Nº 57, Caracas. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año (1) sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente señala dicho artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la PERENCIÓN. Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezar a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado la última actuación del expediente. Los actos del procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en movimiento, se desprende que el último acto fue en fecha doce (12) de Marzo del año 2008 de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy trece (13) de Julio del 2009, se puede observar que han transcurrido un (1) año, tres meses (03) y un día, sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 269 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Sala de despacho del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la Instancia en el presente juicio introducida por la ciudadana: ZULMEIDYS FREITES PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.909.937, domiciliada en calle la Mora, casa Nº 89, Caserío San Antonio de Irapa, Municipio Mariño, asistida por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, Con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en beneficio de su hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem. Así se decide.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
En la misma fecha se publico la sentencia siendo las 11:30 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo.-
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
EXP. Nº 5.766-07.
JMG/PDM/vc.-
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