DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 06 de mayo de 1980, previa denuncia del ciudadano RAMÓN JOSÉ JULIAC, titular de la cédula de identidad N° V-8.425.052, domiciliado en la Calle Democracia N° 47, Cumaná Estado Sucre, siendo los imputados los ciudadanos JOSÉ DEL VALLE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.695.197, domiciliado en el Barrio Brasil, Sector 2, N° 2, Vereda 39, Cumaná Estado Sucre, JESÚS RAFAEL MENDOZA, indocumentado, domiciliado en el barrio los Cocos detrás del Polideportivo, Cumaná Estado Sucre, y LUIS JOSÉ.....